VISTOS: La demanda contenciosa administrativa cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 71-1-CA
Sucre, 30 de mayo de 2019
Expediente Nº: 132/2019-CA
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Silvia Ruth Subirana Castellanos de Mercado
Demandado: Dirección del Notariado Plurinacional
Departamento: Santa Cruz
Magistrado: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 21 a 32, interpuesta por Silvia Ruth Subirana Castellanos contra la Dirección del Notariado Plurinacional, impugnando la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia N° 011/2019 de 12 de abril; los antecedentes adjuntos a la demanda, y:
I. ANTECEDENTES
Revisada la demanda de fs. 21 a 32, se advierte que la demandante impugna la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia N° 011/2019 de 12 de abril, emitida por la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), dentro del sumario Administrativo instaurado contra la ahora demandante por la DIRNOPLU, de la oficina Departamental de Santa Cruz; por haber incurrido en la comisión de faltas disciplinarias graves, previstas en el art.105 inc. f) con relación al art. 20 inc. a) y art. 105 incs.) j) y m) y faltas gravísimas previstas en el art. 106 incs. d) y e) de la ley Nº 483 del Notariado Plurinacional, imponiéndole la sanción prevista en el art. 107 inc. c) de la misma Ley y la consecuente destitución e inhabilitación definitiva para el ejercicio del servicio notarial
SALA CONTENCIOSA y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 71-1-CA
Sucre, 30 de mayo de 2019
Expediente Nº: 132/2019-CA
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Silvia Ruth Subirana Castellanos de Mercado
Demandado: Dirección del Notariado Plurinacional
Departamento: Santa Cruz
Magistrado: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 21 a 32, interpuesta por Silvia Ruth Subirana Castellanos contra la Dirección del Notariado Plurinacional, impugnando la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia N° 011/2019 de 12 de abril; los antecedentes adjuntos a la demanda, y:
I. ANTECEDENTES
Revisada la demanda de fs. 21 a 32, se advierte que la demandante impugna la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia N° 011/2019 de 12 de abril, emitida por la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), dentro del sumario Administrativo instaurado contra la ahora demandante por la DIRNOPLU, de la oficina Departamental de Santa Cruz; por haber incurrido en la comisión de faltas disciplinarias graves, previstas en el art.105 inc. f) con relación al art. 20 inc. a) y art. 105 incs.) j) y m) y faltas gravísimas previstas en el art. 106 incs. d) y e) de la ley Nº 483 del Notariado Plurinacional, imponiéndole la sanción prevista en el art. 107 inc. c) de la misma Ley y la consecuente destitución e inhabilitación definitiva para el ejercicio del servicio notarial
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa cursante de fs
- Analizada la demanda, corresponde puntualizar que la Ley Nº 483, de 25 de enero de
- El parágrafo I del art
- Por su parte, el art
- El Código de Procedimiento Civil, establece en su art
- En el marco de lo establecido por el art
- La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo previsto en los arts
- De lo anteriormente referido, se advierte que la normativa aplicable a los procesos administrativos internos
- En ese entendimiento, se constata, que la demanda promovida por la parte actora ha sido
- Asimismo, no debe perderse de vista que, la Constitución Política del Estado en su art
- Estos aspectos legales, inhiben a este Tribunal a tramitar la presente causa e impiden ingresar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Al Otrosí 1, 2 y del memorial de fs
- Al Otrosí 4 del memorial de fs
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
