En el marco de lo establecido por el art
En el marco de lo establecido por el art. 2 de la Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014, y en concordancia con los arts. 775 y 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), establece: “De conformidad a lo previsto por la Disposición Transitoria Décima de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, quedan vigentes los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, sobre Procesos: Contencioso y Resultante de los Contratos, Negociaciones y Concesiones del Poder Ejecutivo y Contencioso Administrativo a que dieren lugar las resoluciones del Poder Ejecutivo, hasta que sean regulados por Ley como jurisdicción especializada”
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa cursante de fs
- Analizada la demanda, corresponde puntualizar que la Ley Nº 483, de 25 de enero de
- El parágrafo I del art
- Por su parte, el art
- El Código de Procedimiento Civil, establece en su art
- En el marco de lo establecido por el art
- La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo previsto en los arts
- De lo anteriormente referido, se advierte que la normativa aplicable a los procesos administrativos internos
- En ese entendimiento, se constata, que la demanda promovida por la parte actora ha sido
- Asimismo, no debe perderse de vista que, la Constitución Política del Estado en su art
- Estos aspectos legales, inhiben a este Tribunal a tramitar la presente causa e impiden ingresar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Al Otrosí 1, 2 y del memorial de fs
- Al Otrosí 4 del memorial de fs
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
