Auto Supremo AS/0071-1/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071-1/2019-CA

Fecha: 30-May-2019

El Código de Procedimiento Civil, establece en su art

En ese contexto, la Ley Nº 483, estatuye el proceso disciplinario por faltas graves y gravísimas previsto en su Capítulo II, arts 110 al 115, con el objeto de que los notarios respondan disciplinariamente por la comisión de faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, estableciendo para este objeto, un sumariante disciplinario y un tribunal de apelación, procedimiento que prevé también en su art 115, la inaplicabilidad de recursos procesales que no hubiesen sido previstos en la señalada Ley.
El Código de Procedimiento Civil, establece en su art. 778, la procedencia del proceso contencioso administrativo, prescribiendo que procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado