El Código de Procedimiento Civil, establece en su art
En ese contexto, la Ley Nº 483, estatuye el proceso disciplinario por faltas graves y gravísimas previsto en su Capítulo II, arts 110 al 115, con el objeto de que los notarios respondan disciplinariamente por la comisión de faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, estableciendo para este objeto, un sumariante disciplinario y un tribunal de apelación, procedimiento que prevé también en su art 115, la inaplicabilidad de recursos procesales que no hubiesen sido previstos en la señalada Ley.
El Código de Procedimiento Civil, establece en su art. 778, la procedencia del proceso contencioso administrativo, prescribiendo que procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado
El Código de Procedimiento Civil, establece en su art. 778, la procedencia del proceso contencioso administrativo, prescribiendo que procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa cursante de fs
- Analizada la demanda, corresponde puntualizar que la Ley Nº 483, de 25 de enero de
- El parágrafo I del art
- Por su parte, el art
- El Código de Procedimiento Civil, establece en su art
- En el marco de lo establecido por el art
- La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo previsto en los arts
- De lo anteriormente referido, se advierte que la normativa aplicable a los procesos administrativos internos
- En ese entendimiento, se constata, que la demanda promovida por la parte actora ha sido
- Asimismo, no debe perderse de vista que, la Constitución Política del Estado en su art
- Estos aspectos legales, inhiben a este Tribunal a tramitar la presente causa e impiden ingresar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Al Otrosí 1, 2 y del memorial de fs
- Al Otrosí 4 del memorial de fs
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
