Auto Supremo AS/0071-1/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071-1/2019-CA

Fecha: 30-May-2019

En ese entendimiento, se constata, que la demanda promovida por la parte actora ha sido

Consecuentemente, se advierte que el proceso previsto por la ley Nº 483, es un proceso de naturaleza disciplinaria, contrapuesto al procedimiento administrativo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341, cuyo objeto es el de regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados; y Regular procedimientos especiales, procedimiento administrativo que no encuentra semejanza alguna con el sumario disciplinario previsto en los arts. 110 al 115 de la Ley Nº 483 del Notariado Plurinacional, cuyo objeto es sancionar las faltas leves o graves de los servidores notarios.
En ese entendimiento, se constata, que la demanda promovida por la parte actora ha sido accionada erradamente, porque la vía contenciosa administrativa, solo se aplica a las relaciones de la Administración Pública con sus administrados y no así las relaciones de prestación de servicios de un Notario Público con la sociedad, competencia que se pretende atribuir a este Tribunal de manera indebida por la parte actora, intentando arrogar al órgano jurisdiccional una función apartada por los arts. 778 del CPC-1975 y art. 115 de la Ley Nº 483, normas de orden público y cumplimiento obligatorio, por consiguiente no libradas a la voluntad de las partes