En ese entendimiento, se constata, que la demanda promovida por la parte actora ha sido
Consecuentemente, se advierte que el proceso previsto por la ley Nº 483, es un proceso de naturaleza disciplinaria, contrapuesto al procedimiento administrativo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341, cuyo objeto es el de regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados; y Regular procedimientos especiales, procedimiento administrativo que no encuentra semejanza alguna con el sumario disciplinario previsto en los arts. 110 al 115 de la Ley Nº 483 del Notariado Plurinacional, cuyo objeto es sancionar las faltas leves o graves de los servidores notarios.
En ese entendimiento, se constata, que la demanda promovida por la parte actora ha sido accionada erradamente, porque la vía contenciosa administrativa, solo se aplica a las relaciones de la Administración Pública con sus administrados y no así las relaciones de prestación de servicios de un Notario Público con la sociedad, competencia que se pretende atribuir a este Tribunal de manera indebida por la parte actora, intentando arrogar al órgano jurisdiccional una función apartada por los arts. 778 del CPC-1975 y art. 115 de la Ley Nº 483, normas de orden público y cumplimiento obligatorio, por consiguiente no libradas a la voluntad de las partes
En ese entendimiento, se constata, que la demanda promovida por la parte actora ha sido accionada erradamente, porque la vía contenciosa administrativa, solo se aplica a las relaciones de la Administración Pública con sus administrados y no así las relaciones de prestación de servicios de un Notario Público con la sociedad, competencia que se pretende atribuir a este Tribunal de manera indebida por la parte actora, intentando arrogar al órgano jurisdiccional una función apartada por los arts. 778 del CPC-1975 y art. 115 de la Ley Nº 483, normas de orden público y cumplimiento obligatorio, por consiguiente no libradas a la voluntad de las partes
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa cursante de fs
- Analizada la demanda, corresponde puntualizar que la Ley Nº 483, de 25 de enero de
- El parágrafo I del art
- Por su parte, el art
- El Código de Procedimiento Civil, establece en su art
- En el marco de lo establecido por el art
- La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo previsto en los arts
- De lo anteriormente referido, se advierte que la normativa aplicable a los procesos administrativos internos
- En ese entendimiento, se constata, que la demanda promovida por la parte actora ha sido
- Asimismo, no debe perderse de vista que, la Constitución Política del Estado en su art
- Estos aspectos legales, inhiben a este Tribunal a tramitar la presente causa e impiden ingresar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Al Otrosí 1, 2 y del memorial de fs
- Al Otrosí 4 del memorial de fs
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
