Así, ha entendido este Tribunal en casos análogos, como el Auto Supremo Nº 694 de
La SCP Nº 0591/2012 de 20 de julio de 2012 señaló: “En el contexto precedente, no es atinado afirmar que los actos de las autoridades administrativas laborales, que resuelven los conflictos emergentes del contrato de trabajo o la relación laboral, se encuentran sujetos a la Ley de Procedimiento Administrativo, puesto que para resolver esos problemas, las autoridades administrativas laborales aplican las normas laborales, que aunque tienen trascendencia pública, son normas de carácter privado; por ello, a esos actos no es aplicable la señalada Ley” (sic), línea jurisprudencial concordante con la exclusión normativa prevista por el art. 3 par. II inc. e) de la LPA, que descarta la aplicación del procedimiento impugnatorio prescrito por señalada normativa.
Así, ha entendido este Tribunal en casos análogos, como el Auto Supremo Nº 694 de 27 de noviembre de 2018, en el cual se anuló obrados y la reconducción del proceso impugnatorio por parte del demandante, ante la judicatura laboral en la vía ordinaria
Así, ha entendido este Tribunal en casos análogos, como el Auto Supremo Nº 694 de 27 de noviembre de 2018, en el cual se anuló obrados y la reconducción del proceso impugnatorio por parte del demandante, ante la judicatura laboral en la vía ordinaria
- Del examen de los argumentos de la demanda y antecedentes adjuntos, se advierte que, Industrias
- De la compulsa de la demanda, de antecedentes adjuntos y la normativa que asignaría la
- El 26 de septiembre de 2018, posterior a la audiencia conciliatoria, la Jefatura Departamental de
- Contra la señalada resolución administrativa, FAGAL SRL
- Ahora, FAGAL SRL
- La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 (LPA), establece como objeto de la ley, establecer
- Asimismo, el art
- La cita de la normativa señalada, advierte la regulación de la actividad administrativa y el
- De revisión de los antecedentes del proceso, se constata que la presente problemática tiene como
- En el contexto desarrollado, no es pertinente ni atinado concebir que los actos de las
- Es decir, la judicatura laboral no está obligada a armonizar con la Ley de Procedimiento
- En ese sentido, el art
- Considerando, que el presente proceso fue tramitado en su fase administrativa bajo la figura legal
- Asimismo, el Código Procesal del Trabajo a través de sus arts
- Así, ha entendido este Tribunal en casos análogos, como el Auto Supremo Nº 694 de
- De todo lo referido, se evidencia que el procedimiento impugnatorio en contra del pago de
- El art
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por la empresa demandante, quedando en su lugar
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
