POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento estricto del art. 50 de la CPE, y en mérito al razonamiento desarrollado, RECHAZA y declara la inadmisibilidad de la demanda contenciosa administrativa, deducida por la empresa Industrias Alimenticias FAGAL SRL., de fs. 154 a 162., salvando su derecho para accionar la vía legal correspondiente
- Del examen de los argumentos de la demanda y antecedentes adjuntos, se advierte que, Industrias
- De la compulsa de la demanda, de antecedentes adjuntos y la normativa que asignaría la
- El 26 de septiembre de 2018, posterior a la audiencia conciliatoria, la Jefatura Departamental de
- Contra la señalada resolución administrativa, FAGAL SRL
- Ahora, FAGAL SRL
- La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 (LPA), establece como objeto de la ley, establecer
- Asimismo, el art
- La cita de la normativa señalada, advierte la regulación de la actividad administrativa y el
- De revisión de los antecedentes del proceso, se constata que la presente problemática tiene como
- En el contexto desarrollado, no es pertinente ni atinado concebir que los actos de las
- Es decir, la judicatura laboral no está obligada a armonizar con la Ley de Procedimiento
- En ese sentido, el art
- Considerando, que el presente proceso fue tramitado en su fase administrativa bajo la figura legal
- Asimismo, el Código Procesal del Trabajo a través de sus arts
- Así, ha entendido este Tribunal en casos análogos, como el Auto Supremo Nº 694 de
- De todo lo referido, se evidencia que el procedimiento impugnatorio en contra del pago de
- El art
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por la empresa demandante, quedando en su lugar
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
