Auto Supremo AS/0089/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2019-CA

Fecha: 24-May-2019

Es decir, la judicatura laboral no está obligada a armonizar con la Ley de Procedimiento

Es decir, la judicatura laboral no está obligada a armonizar con la Ley de Procedimiento Administrativo; y, asimismo, no está compelida a aplicar la señalada ley, en la impugnación de sus actos administrativos, mientras el Órgano Legislativo dicte las normas específicas que requiere la potestad administrativa para resolver conflictos laborales con la aplicación de las vías recursivas previstas por los arts. 66 a 68 de la LPA