De revisión de los antecedentes del proceso, se constata que la presente problemática tiene como
De revisión de los antecedentes del proceso, se constata que la presente problemática tiene como objeto y emerge de relaciones laborales cuyos postulados normativos son establecidos en la Ley General del Trabajo, como ser la Conciliación, figura que dirime una problemática de carácter privado entre la empresa demandante y sus trabajadores, regulando relaciones y derechos entre particulares, pretendiéndose en la demanda dirima la acusada falta de competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para resolver hechos controvertidos y conflictos individuales, en la emisión de la Resolución Ministerial de 7 de febrero de fs. 52 a 53, señalando que la controversia solo podría dilucidarse ante la judicatura laboral
- Del examen de los argumentos de la demanda y antecedentes adjuntos, se advierte que, Industrias
- De la compulsa de la demanda, de antecedentes adjuntos y la normativa que asignaría la
- El 26 de septiembre de 2018, posterior a la audiencia conciliatoria, la Jefatura Departamental de
- Contra la señalada resolución administrativa, FAGAL SRL
- Ahora, FAGAL SRL
- La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 (LPA), establece como objeto de la ley, establecer
- Asimismo, el art
- La cita de la normativa señalada, advierte la regulación de la actividad administrativa y el
- De revisión de los antecedentes del proceso, se constata que la presente problemática tiene como
- En el contexto desarrollado, no es pertinente ni atinado concebir que los actos de las
- Es decir, la judicatura laboral no está obligada a armonizar con la Ley de Procedimiento
- En ese sentido, el art
- Considerando, que el presente proceso fue tramitado en su fase administrativa bajo la figura legal
- Asimismo, el Código Procesal del Trabajo a través de sus arts
- Así, ha entendido este Tribunal en casos análogos, como el Auto Supremo Nº 694 de
- De todo lo referido, se evidencia que el procedimiento impugnatorio en contra del pago de
- El art
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por la empresa demandante, quedando en su lugar
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
