En ese sentido, el art
Por otra parte, ante la pretensión de la empresa FAGAL SRL., de forzar una decisión de éste tribunal, para pronunciarse sobre la falta de competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para resolver hechos controvertidos y conflictos individuales, en la emisión de la Resolución Ministerial de 7 de febrero de fs. 52 a 53, señalando que la controversia solo podría dilucidarse ante la judicatura laboral, esta solicitud no encuentra asidero legal para su debate en ésta jurisdicción, debiendo dicho planteamiento ser dirigido a la instancia constitucional o legal correspondientes.
En ese sentido, el art. 778 del Código de Procedimiento Civil (1975), estatuye la procedencia del proceso contencioso administrativo exigiendo la existencia previa de oposición entre el interés público y el interés privado del administrado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo, reclamando expresamente el acto administrativo impugnado y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado
En ese sentido, el art. 778 del Código de Procedimiento Civil (1975), estatuye la procedencia del proceso contencioso administrativo exigiendo la existencia previa de oposición entre el interés público y el interés privado del administrado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo, reclamando expresamente el acto administrativo impugnado y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado
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- Procédase al desglose de la documentación presentada por la empresa demandante, quedando en su lugar
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
