Auto Supremo AS/0089/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2019-CA

Fecha: 24-May-2019

De todo lo referido, se evidencia que el procedimiento impugnatorio en contra del pago de

De todo lo referido, se evidencia que el procedimiento impugnatorio en contra del pago de la prima anual gestión 2018, que beneficia a los trabajadores de FAGAL SRL., de acuerdo a normativa vigente, que se tramitó en la vía administrativa laboral conciliatoria, derivando como consecuencia excluyente de la Ley Nº 2341, que las normas establecidas para el procedimiento sancionador aplicables a los administrados, previstos por esa Ley, son de aplicación general en la relación de la administración, con sus administrados, y no a las relaciones laborales entre privados, competencia erróneamente interpretada por la empresa demandante, pretendiendo que éste Tribunal dirima la incompetencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para resolver hechos controvertidos y conflictos individuales, en la emisión de la Resolución Ministerial de 7 de febrero de fs. 52 a 53, y más aún, sin considerar que su recurso jerárquico interpuesto fue desestimado por la Autoridad jerárquica por presentación extemporánea, evidenciándose asimismo, su incongruencia con la resolución jerárquica impugnada, atribuyendo consecuentemente, a éste órgano jurisdiccional una función apartada por el art. 778 del Código de Procedimiento Civil y art. 3, parágrafo II, inc. e) de la Ley de Procedimiento Administrativo, normas de cumplimiento obligatorio no libradas a la voluntad y liberalidad de las partes en conflicto; aspectos legales que inhiben a este Tribunal admitir la demanda contenciosa administrativa interpuesta; razón por la que en aplicación de los principios de Dirección y Saneamiento Procesal, que este Tribunal ejerce de oficio, corresponde declarar la inadmisibilidad de la demanda y rechazar la misma, en mérito a los argumentos expuestos en la presente resolución