Auto Supremo AS/0155/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0155/2019

Fecha: 15-May-2019

Ahora bien, si la finalidad primordial de las excepciones previas es atacar el procedimiento, no

Ahora bien, si la finalidad primordial de las excepciones previas es atacar el procedimiento, no la cuestión de fondo del litigio o del derecho controvertido; en tal sentido, en el caso presente, al haber sido declaradas improbadas por la jueza de la causa, no puso fin al proceso, teniendo la Resolución N° 5 de 8 de febrero, cursante de fs. 226 a 228, la calidad de auto interlocutorio, tal como lo establece el art. 210 del CPC, por cuanto los autos que resuelven cuestiones que se suscitan durante la tramitación del proceso, que resuelven cuestiones accesorias, que si bien constituye, niega o modifica una pretensión, no resuelven la pretensión de fondo y tampoco pone fin a la causa. Resoluciones que, a diferencia de los autos definitivos, ponen fin al proceso y no resuelven el mérito de la causa. En tal sentido, si la excepción de incompetencia por falta de fuerza coactiva del documento y la excepción de falta de personería legitima en el demandado, hubiese sido declara probada y confirmada por el auto de vista recurrido, si correspondía plantear recurso de casación, extremo que no sucedió en el caso que se analiza, toda vez que el auto de vista recurrido, confirmó el auto apelado, que declaró improbadas las excepciones planteadas y dispuso la prosecución del proceso