Ahora bien, si la finalidad primordial de las excepciones previas es atacar el procedimiento, no
Ahora bien, si la finalidad primordial de las excepciones previas es atacar el procedimiento, no la cuestión de fondo del litigio o del derecho controvertido; en tal sentido, en el caso presente, al haber sido declaradas improbadas por la jueza de la causa, no puso fin al proceso, teniendo la Resolución N° 5 de 8 de febrero, cursante de fs. 226 a 228, la calidad de auto interlocutorio, tal como lo establece el art. 210 del CPC, por cuanto los autos que resuelven cuestiones que se suscitan durante la tramitación del proceso, que resuelven cuestiones accesorias, que si bien constituye, niega o modifica una pretensión, no resuelven la pretensión de fondo y tampoco pone fin a la causa. Resoluciones que, a diferencia de los autos definitivos, ponen fin al proceso y no resuelven el mérito de la causa. En tal sentido, si la excepción de incompetencia por falta de fuerza coactiva del documento y la excepción de falta de personería legitima en el demandado, hubiese sido declara probada y confirmada por el auto de vista recurrido, si correspondía plantear recurso de casación, extremo que no sucedió en el caso que se analiza, toda vez que el auto de vista recurrido, confirmó el auto apelado, que declaró improbadas las excepciones planteadas y dispuso la prosecución del proceso
- I.1.1 Auto Interlocutorio
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- II.1 Que planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente
- El art
- A su vez el art
- Por otra parte, el art
- “Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes
- Ingresando al análisis del caso concreto, la Ley N° 439, Código Procesal Civil, entró en
- Respecto a la excepción de incompetencia por falta de fuerza coactiva del documento y
- Ahora bien, si la finalidad primordial de las excepciones previas es atacar el procedimiento, no
- 1
- 2
- 3.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 261 a 263
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
