El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado, cursante de fs. 232 a 235, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 487/201 de 22 de agosto, cursante de fs. 245 a 248 vta., confirmó el Auto Nº 5/2017 de fs. 226 a 228, sin costas ni costos.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 251 a 256, interpuesto por Eduardo Armando Cardozo Saravia, con los fundamentos expuestos en el mismo
En grado de apelación deducida por el demandado, cursante de fs. 232 a 235, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 487/201 de 22 de agosto, cursante de fs. 245 a 248 vta., confirmó el Auto Nº 5/2017 de fs. 226 a 228, sin costas ni costos.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 251 a 256, interpuesto por Eduardo Armando Cardozo Saravia, con los fundamentos expuestos en el mismo
- I.1.1 Auto Interlocutorio
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- II.1 Que planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente
- El art
- A su vez el art
- Por otra parte, el art
- “Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes
- Ingresando al análisis del caso concreto, la Ley N° 439, Código Procesal Civil, entró en
- Respecto a la excepción de incompetencia por falta de fuerza coactiva del documento y
- Ahora bien, si la finalidad primordial de las excepciones previas es atacar el procedimiento, no
- 1
- 2
- 3.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 261 a 263
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
