I.1.1 Auto Interlocutorio
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 155/2019
Sucre, 15 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 474/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 251 a 256, interpuesto por Pedro Eduardo Armando Cardozo Saravia, contra el Auto de Vista Nº 487/2017 de 22 de mayo, cursante de fs. 245 a 248 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la Dirección Administrativa y Financiera (DAF), del Órgano Judicial, representada por Gonzalo Palacios Cuisa, contra el recurrente, la respuesta de fs. 261 a 263, el Auto de fs. 364, que concedió el recurso, el Auto Nº 474/2017-A de 11 de octubre de fs. 272 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Auto Interlocutorio
SEGUNDA
Auto Supremo 155/2019
Sucre, 15 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 474/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 251 a 256, interpuesto por Pedro Eduardo Armando Cardozo Saravia, contra el Auto de Vista Nº 487/2017 de 22 de mayo, cursante de fs. 245 a 248 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la Dirección Administrativa y Financiera (DAF), del Órgano Judicial, representada por Gonzalo Palacios Cuisa, contra el recurrente, la respuesta de fs. 261 a 263, el Auto de fs. 364, que concedió el recurso, el Auto Nº 474/2017-A de 11 de octubre de fs. 272 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Auto Interlocutorio
- I.1.1 Auto Interlocutorio
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- II.1 Que planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente
- El art
- A su vez el art
- Por otra parte, el art
- “Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes
- Ingresando al análisis del caso concreto, la Ley N° 439, Código Procesal Civil, entró en
- Respecto a la excepción de incompetencia por falta de fuerza coactiva del documento y
- Ahora bien, si la finalidad primordial de las excepciones previas es atacar el procedimiento, no
- 1
- 2
- 3.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 261 a 263
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
