Al respecto de antecedentes procesales se advierte que la actora en el memorial de demanda
Al respecto de antecedentes procesales se advierte que la actora en el memorial de demanda cursante de fs. 87 a 90, manifiesta que ingresó a trabajar en la fundación demandada el 29 de agosto de 2006, hasta el 30 de septiembre de 2011, señalando que su sueldo promedio indemnizable alcanzaba a la suma de Bs. 2.221,06 en este sentido, y no habiendo en antecedentes las tres últimas papeletas de pago, para establecer el cálculo del sueldo promedio indemnizable, es aplicable lo previsto en el art. 167 del CPT que prescribe: “La confesión en materia laboral es expresa y divisibles y el hecho admitido en ella no requiere mas pruebas”, no habiendo la parte demandada desvirtuado tales extremos, conforme era su obligación hacerlo, de acuerdo a lo previsto en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, referente al principio de la inversión de la prueba, porque para privar a los trabajadores de los derechos y beneficios sociales que la ley le reconoce, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sobre las causas por las cuales no correspondería reconocer a su favor lo que en derecho reclaman; extremo que no aconteció en el presente caso, motivo por el cual corresponde reconocer a favor del actor, el sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.922,31, conforme determinó el tribunal de alzada, quienes para arribar a tal conclusión , analizaron la prueba aportada conforme le facultan los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT., derechos que son irrenunciables de acuerdo a los art. 48. III de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo
- En grado de apelación deducida por ambas partes de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Sostuvo que, si bien se aceptó en audiencia de conciliación, se aceptó el pago de
- Que si bien es cierto, la ley establece la obligatoriedad de la carga de la
- En cuanto a las vacaciones, se indicó que fue la misma actora que presentó boletas
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, se modifique el monto de la sentencia
- I.II.2 Respuesta el recurso
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar s el sueldo
- Al respecto de antecedentes procesales se advierte que la actora en el memorial de demanda
- Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor del actor,
- Que en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- Con costas
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
