En grado de apelación deducida por ambas partes de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 156/2019
Sucre, 15 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 478/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 315 a 317 vta., interpuesto por Percy Luis Miranda Cortez, en representación legal de Helmer Sarabia Rivero, propietario de la Fundación “ELESAHE”, contra el Auto de Vista Nº 94/2017 de 17 de abril, cursante de fs. 312 a 313 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Elisa Grisola Castillo Quino, la parte recurrente, el Auto de fs. 321, que concedió el recurso, el auto de admisión de fs. 331 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 073/2016 de 11 de mayo, cursante de fs. 280 a 290, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 30.024,35 por concepto de indemnización, sueldos devengados, incrementos salariales, aguinaldo, más la multa del 30%.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 297 a 299 vta. y de fs. 301 a 303 vta., la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 94/2017 de 17 de abril, cursante de fs. 312 a 313 vta., revocó en parte la sentencia apelada, disponiendo que la ´parte demandada, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 25.381,77
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 156/2019
Sucre, 15 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 478/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 315 a 317 vta., interpuesto por Percy Luis Miranda Cortez, en representación legal de Helmer Sarabia Rivero, propietario de la Fundación “ELESAHE”, contra el Auto de Vista Nº 94/2017 de 17 de abril, cursante de fs. 312 a 313 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Elisa Grisola Castillo Quino, la parte recurrente, el Auto de fs. 321, que concedió el recurso, el auto de admisión de fs. 331 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 073/2016 de 11 de mayo, cursante de fs. 280 a 290, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 30.024,35 por concepto de indemnización, sueldos devengados, incrementos salariales, aguinaldo, más la multa del 30%.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 297 a 299 vta. y de fs. 301 a 303 vta., la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 94/2017 de 17 de abril, cursante de fs. 312 a 313 vta., revocó en parte la sentencia apelada, disponiendo que la ´parte demandada, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 25.381,77
- En grado de apelación deducida por ambas partes de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Sostuvo que, si bien se aceptó en audiencia de conciliación, se aceptó el pago de
- Que si bien es cierto, la ley establece la obligatoriedad de la carga de la
- En cuanto a las vacaciones, se indicó que fue la misma actora que presentó boletas
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, se modifique el monto de la sentencia
- I.II.2 Respuesta el recurso
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar s el sueldo
- Al respecto de antecedentes procesales se advierte que la actora en el memorial de demanda
- Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor del actor,
- Que en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- Con costas
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
