Sostuvo que, si bien se aceptó en audiencia de conciliación, se aceptó el pago de
Sostuvo que, si bien se aceptó en audiencia de conciliación, se aceptó el pago de Bs. 23.295 fue por presión del representante del Ministerio de Trabajo, quien sostuvo que el monto en el proceso judicial alcanzaría a un monto mayor, aduciendo que dicho cálculo estaría por encima del sueldo que realmente percibía la actora, pues las autoridades olvidan las planillas de pago de sueldo de fs. 247 a 253, las mismas que no fueron no siquiera mencionadas, como la única prueba válida que demuestra de forma fehaciente el sueldo que percibía la actora, mismas que constituyen prueba irrefutable e innegable de la verdad material del proceso, pues en ellas se evidencia que su sueldo era de Bs. 750
- En grado de apelación deducida por ambas partes de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Sostuvo que, si bien se aceptó en audiencia de conciliación, se aceptó el pago de
- Que si bien es cierto, la ley establece la obligatoriedad de la carga de la
- En cuanto a las vacaciones, se indicó que fue la misma actora que presentó boletas
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, se modifique el monto de la sentencia
- I.II.2 Respuesta el recurso
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar s el sueldo
- Al respecto de antecedentes procesales se advierte que la actora en el memorial de demanda
- Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor del actor,
- Que en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- Con costas
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
