En cuanto a las vacaciones, se indicó que fue la misma actora que presentó boletas
En cuanto a las vacaciones, se indicó que fue la misma actora que presentó boletas de pago de vacaciones que tomaron todos los miembros de la fundación, incluyendo a la demandante, de las gestiones 2009 a 2010 y el hecho de que coincidan con la fecha de fon de año, no significa que no sean vacaciones y erróneamente, el tribunal de alzada, interpreta mal el art. 44 de la LGT, citando también el art. 45 de la misma ley, sostuvo que los trabajadores de la fundación, en función a los descansos anuales que se otorgan, no tienen el derecho a vacaciones, pues percibían sus salarios íntegros y dichos descansos no superan los 15 días, de acuerdo al art. 45 citado
- En grado de apelación deducida por ambas partes de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Sostuvo que, si bien se aceptó en audiencia de conciliación, se aceptó el pago de
- Que si bien es cierto, la ley establece la obligatoriedad de la carga de la
- En cuanto a las vacaciones, se indicó que fue la misma actora que presentó boletas
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, se modifique el monto de la sentencia
- I.II.2 Respuesta el recurso
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar s el sueldo
- Al respecto de antecedentes procesales se advierte que la actora en el memorial de demanda
- Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor del actor,
- Que en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- Con costas
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
