Auto Supremo AS/0156/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2019

Fecha: 15-May-2019

En cuanto a las vacaciones, se indicó que fue la misma actora que presentó boletas

En cuanto a las vacaciones, se indicó que fue la misma actora que presentó boletas de pago de vacaciones que tomaron todos los miembros de la fundación, incluyendo a la demandante, de las gestiones 2009 a 2010 y el hecho de que coincidan con la fecha de fon de año, no significa que no sean vacaciones y erróneamente, el tribunal de alzada, interpreta mal el art. 44 de la LGT, citando también el art. 45 de la misma ley, sostuvo que los trabajadores de la fundación, en función a los descansos anuales que se otorgan, no tienen el derecho a vacaciones, pues percibían sus salarios íntegros y dichos descansos no superan los 15 días, de acuerdo al art. 45 citado