Auto Supremo AS/0156/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2019

Fecha: 15-May-2019

Que en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta

En el caso presente, analizados los antecedentes procesales, se evidencia que el actor trabajó en la institución demandada durante 5 años, 1 mes y 1 día, conforme consta a fs. 87 a 90, de obrados, extremo corroborado en las literales de fs. 9 y 92, y en los fallos de primera y segunda instancia, y al haber renunciado una nueva gestión de trabajo, corresponde el pago de sus vacaciones, conforme se estableció en el auto de vista impugnado emitido por el tribunal de alzada, quienes para asumir tal determinaron, valoraron de manera correcta la prueba adjuntada durante la tramitación de la casusa, conforme le facultan, puesto que la parte recurrente no logró desvirtuar los argumentos de la demanda conforme era su obligación hacerlo, puesto que las pruebas con las que la parte recurrente pretende justificar que el actor hizo uso de sus vacaciones, están referidas a descansos por las fiestas de fin de año, conforme se analizó en el auto de vista impugnado, de donde no resulta evidente lo argumentado sobre este punto.
Que en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, por consiguiente, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo