Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 315 a 317 vta., planteado por Percy Luis Miranda Cortez, en representación legal de Helmer Sarabia Rivero, propietario de la Fundación “ELESAHE”, manifestando en síntesis:
Que el sueldo promedio indemnizable para el finiquito, no corresponde, ya que en repetidas ocasiones la actora, presenta diferentes montos como sueldo, tratando de obtener un beneficio que no le corresponde, presentando boletas de sueldos repetidas por los mismos meses, burlándose de las autoridades judiciales, al hacer creer que percibía sueldos y salarios con boletas elaboradas por ella misma, razón por la cual, no puede tomarse como plena verdad lo manifestado por la trabajadora
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 315 a 317 vta., planteado por Percy Luis Miranda Cortez, en representación legal de Helmer Sarabia Rivero, propietario de la Fundación “ELESAHE”, manifestando en síntesis:
Que el sueldo promedio indemnizable para el finiquito, no corresponde, ya que en repetidas ocasiones la actora, presenta diferentes montos como sueldo, tratando de obtener un beneficio que no le corresponde, presentando boletas de sueldos repetidas por los mismos meses, burlándose de las autoridades judiciales, al hacer creer que percibía sueldos y salarios con boletas elaboradas por ella misma, razón por la cual, no puede tomarse como plena verdad lo manifestado por la trabajadora
- En grado de apelación deducida por ambas partes de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Sostuvo que, si bien se aceptó en audiencia de conciliación, se aceptó el pago de
- Que si bien es cierto, la ley establece la obligatoriedad de la carga de la
- En cuanto a las vacaciones, se indicó que fue la misma actora que presentó boletas
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, se modifique el monto de la sentencia
- I.II.2 Respuesta el recurso
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar s el sueldo
- Al respecto de antecedentes procesales se advierte que la actora en el memorial de demanda
- Ahora bien, respecto a que no correspondería el pago de vacaciones a favor del actor,
- Que en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- Con costas
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
