Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
Sobe la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sostuvo que dicha norma, establece que el requisito indispensable para pretender tutelarse este derecho, es que se haya producido el despido injustificado del trabajador; en el presente caso, que demostrado que la desvinculación laboral no fue consecuencia de un despido injustificado, puesto que el actor fue quien con su actitud, provocó la desvinculación laboral, por lo tanto, dicha desvinculación no es atribuible a la parte demandada, motivo por el que no corresponde el pago de la multa.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese sentido, mencionó que la desvinculación fue resultado de un incumplimiento de contrato atribuible
- En este contexto, corresponde también aplicar lo previsto en el art 4 del DS Nº
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- La controversia en el caso presente, se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer a favor
- En este contexto, revisados los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó
- En base a lo expuesto, al no ser evidente lo expresado por
- Por último, en cuanto al pago de la multa del 30%, el Decreto Supremo en
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
