Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 166/2019
Sucre, 22 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 551/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 410 a 411, interpuesto por Oscar Manuel Viscarra Gonzales, en representación legal de la Cooperativa de Teléfonos La Paz Ltda. (COTEL), contra el Auto de Vista Nº 159/2017-SSA-I de 14 de junio, cursante de fs. 399 a 400, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Adrián Víctor Sacarías Chambi, contra COTEL Ltda., la respuesta de fs. 413 a 416 vta., el Auto de fs. 418, que concedió el recurso, el Auto Nº 551/2017-A de 22 de noviembre de fs. 428 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 022/2016 de 10 de marzo, cursante de fs. 241 a 246, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 567.115,54 por concepto indemnización, desahucio, vacación y multa del 30%, monto que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 374 a 377 vta., la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 159/2017-SSA-I de 14 de julio, cursante de fs. 399 a 400, confirmó en parte la sentencia apelada, determinando la deducción de la liquidación final el desahucio, conforme lo expresado en la parte considerativa, manteniendo en lo demás, firme y subsistente el fallo de primera instancia, disponiendo que la parte demanda, cancele a favor del actor la suma de Bs. 505.820,38 por concepto de indemnización, vacación y multa del 30%.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 410 a 411, planteado por Oscar Manuel Viscarra Gonzales, en representación legal de la Cooperativa de Teléfonos La Paz Ltda. (COTEL), manifestando, en síntesis:
Sobre la liquidación sostuvo que, el auto de vista impugnado, establece un tiempo de servicios, correspondiendo una indemnización por ese periodo de 34 años, 8 meses y 29 días, menos el pago de dos quinquenios de fs. 175 a 178, siendo la liquidación por 24 años, 8 meses y 29 días Bs. 505.820,38 conforme al contenido de las conclusiones esgrimidas en el auto de vista recurrido
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 166/2019
Sucre, 22 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 551/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 410 a 411, interpuesto por Oscar Manuel Viscarra Gonzales, en representación legal de la Cooperativa de Teléfonos La Paz Ltda. (COTEL), contra el Auto de Vista Nº 159/2017-SSA-I de 14 de junio, cursante de fs. 399 a 400, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Adrián Víctor Sacarías Chambi, contra COTEL Ltda., la respuesta de fs. 413 a 416 vta., el Auto de fs. 418, que concedió el recurso, el Auto Nº 551/2017-A de 22 de noviembre de fs. 428 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 022/2016 de 10 de marzo, cursante de fs. 241 a 246, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 567.115,54 por concepto indemnización, desahucio, vacación y multa del 30%, monto que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 374 a 377 vta., la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 159/2017-SSA-I de 14 de julio, cursante de fs. 399 a 400, confirmó en parte la sentencia apelada, determinando la deducción de la liquidación final el desahucio, conforme lo expresado en la parte considerativa, manteniendo en lo demás, firme y subsistente el fallo de primera instancia, disponiendo que la parte demanda, cancele a favor del actor la suma de Bs. 505.820,38 por concepto de indemnización, vacación y multa del 30%.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 410 a 411, planteado por Oscar Manuel Viscarra Gonzales, en representación legal de la Cooperativa de Teléfonos La Paz Ltda. (COTEL), manifestando, en síntesis:
Sobre la liquidación sostuvo que, el auto de vista impugnado, establece un tiempo de servicios, correspondiendo una indemnización por ese periodo de 34 años, 8 meses y 29 días, menos el pago de dos quinquenios de fs. 175 a 178, siendo la liquidación por 24 años, 8 meses y 29 días Bs. 505.820,38 conforme al contenido de las conclusiones esgrimidas en el auto de vista recurrido
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese sentido, mencionó que la desvinculación fue resultado de un incumplimiento de contrato atribuible
- En este contexto, corresponde también aplicar lo previsto en el art 4 del DS Nº
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- La controversia en el caso presente, se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer a favor
- En este contexto, revisados los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó
- En base a lo expuesto, al no ser evidente lo expresado por
- Por último, en cuanto al pago de la multa del 30%, el Decreto Supremo en
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
