Auto Supremo AS/0166/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2019

Fecha: 22-May-2019

Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta

Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral por retiro directo, indirecto o voluntario, es decir, cualquiera haya sido la forma de desvinculación laboral.
En el caso objeto de análisis, al haberse constatado que la parte demandante no canceló los derechos y beneficios sociales a favor de la actora en el plazo establecido en la normativa citada ut supra, corresponde el pago por este concepto, como acertadamente concluyeron los de instancia, quienes para asumir tal determinación, valoraron de manera acertada la documentación adjuntada durante la tramitación de la presenta causa, no siendo por tanto evidente lo alegado sobre este tema por la parte recurrente.
Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, por consiguiente, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo