Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral por retiro directo, indirecto o voluntario, es decir, cualquiera haya sido la forma de desvinculación laboral.
En el caso objeto de análisis, al haberse constatado que la parte demandante no canceló los derechos y beneficios sociales a favor de la actora en el plazo establecido en la normativa citada ut supra, corresponde el pago por este concepto, como acertadamente concluyeron los de instancia, quienes para asumir tal determinación, valoraron de manera acertada la documentación adjuntada durante la tramitación de la presenta causa, no siendo por tanto evidente lo alegado sobre este tema por la parte recurrente.
Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, por consiguiente, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
En el caso objeto de análisis, al haberse constatado que la parte demandante no canceló los derechos y beneficios sociales a favor de la actora en el plazo establecido en la normativa citada ut supra, corresponde el pago por este concepto, como acertadamente concluyeron los de instancia, quienes para asumir tal determinación, valoraron de manera acertada la documentación adjuntada durante la tramitación de la presenta causa, no siendo por tanto evidente lo alegado sobre este tema por la parte recurrente.
Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, por consiguiente, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese sentido, mencionó que la desvinculación fue resultado de un incumplimiento de contrato atribuible
- En este contexto, corresponde también aplicar lo previsto en el art 4 del DS Nº
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- La controversia en el caso presente, se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer a favor
- En este contexto, revisados los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó
- En base a lo expuesto, al no ser evidente lo expresado por
- Por último, en cuanto al pago de la multa del 30%, el Decreto Supremo en
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
