En ese sentido, mencionó que la desvinculación fue resultado de un incumplimiento de contrato atribuible
En ese sentido, mencionó que la desvinculación fue resultado de un incumplimiento de contrato atribuible al trabajador, acto que se enmarca a lo dispuesto en el art. 16 de la LGT y 9 de su DR
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese sentido, mencionó que la desvinculación fue resultado de un incumplimiento de contrato atribuible
- En este contexto, corresponde también aplicar lo previsto en el art 4 del DS Nº
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- La controversia en el caso presente, se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer a favor
- En este contexto, revisados los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó
- En base a lo expuesto, al no ser evidente lo expresado por
- Por último, en cuanto al pago de la multa del 30%, el Decreto Supremo en
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
