En este contexto, revisados los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó
En este contexto, revisados los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó oportunamente este tópico, es decir, al momento de presentar su recurso de apelación, ya que revisado el mismo, no contiene como agravio nada sobre el tema referente a los quinquenios consolidados, extremo que tardíamente aduce en casación, activándose la preclusión procesal prevista en los arts. 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, teniendo en cuenta que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden; ese desenvolvimiento ordenado responde al principio de preclusión previsto en la normativa citada, señalando que el proceso consiste en el desarrollo de las diversa etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al Secretario ni otro trámite, pues las partes no pueden reservar la discusión de este aspecto de acuerdo a las resultas del proceso, de donde resulta inadmisible que ahora en la vía del recurso de casación o nulidad, se pretenda regresar a momentos ya extinguidos y consumados, como erradamente pretende la parte recurrente, en franca violación al aludido principio; debiendo aplicar además, en el caso presente, el principio de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento si no se observa en tiempo oportuno, operándose la ejecutoriedad del acto, es decir, que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho, como lo afirma el tratadista Eduardo Couture, (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, pág. 391). Lo que significa que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos, aún nulos quedan convalidados, extremo que ocurrió en el caso objeto de análisis
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese sentido, mencionó que la desvinculación fue resultado de un incumplimiento de contrato atribuible
- En este contexto, corresponde también aplicar lo previsto en el art 4 del DS Nº
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- La controversia en el caso presente, se circunscribe en dilucidar si corresponde reconocer a favor
- En este contexto, revisados los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó
- En base a lo expuesto, al no ser evidente lo expresado por
- Por último, en cuanto al pago de la multa del 30%, el Decreto Supremo en
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
