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4.- Asevera que todos los aspectos y fundamentos doctrinales referidos no fueron considerados ni advertidos, no obstante que la demanda del actor emerge de la suscripción de un contrato administrativo para la prestación de servicios de asesoría legal, cuyo contratante es el Estado a través del GAM de Palca, entidad pública municipal de carácter autónomo, por lo que considera que corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, cualquier tipo de pretensión respecto a la ejecución, extinción y/o divergencia del contrato administrativo. No siendo la jurisdicción laboral la competente, toda vez que el contrato administrativo suscrito entre el demandante y la entidad municipal, su contenido y objeto, están vinculados al interés público. En tal sentido, el encausar la contención emergente de un contrato administrativo a un juez ordinario de trabajo repulsa la materia misma de juzgamiento, ya que se desconoce la naturaleza de ese acto jurídico, puesto que su régimen es el derecho público y sería ilógico que su tratamiento se realice como una cuestión privada o laboral
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por las partes, de fs
- El referido auto de vista, motivó al representante legal del GAM de Palca a interponer
- 2
- 3
- 4
- 5
- Solicita CASAR el Auto de Vista impugnado y consiguientemente revocar la Sentencia 214/2015 declarando improbada
- CONSIDERANDO II
- Así también el art
- De acuerdo a la normativa señalada precedentemente, se establece que la condición de funcionario municipal,
- En virtud a las consideraciones precedentes, realizada una revisión minuciosa de los antecedentes procesales, corresponde
- El punto principal en controversia expresado en el recurso, tiene relación con la incompetencia de
- Al respecto, es pertinente puntualizar que el actor reclama en su demanda, sus derechos adquiridos
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
