En grado de apelación, deducida por las partes, de fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por las partes, de fs. 280 a 282 y de fs. 283 a 284, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista A.V. Nº 86/2017-SSA-I de 31 de marzo de 2017, cursante a fs. 306 y vta., confirma la sentencia impugnada de fs. 270 a 277
En grado de apelación, deducida por las partes, de fs. 280 a 282 y de fs. 283 a 284, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista A.V. Nº 86/2017-SSA-I de 31 de marzo de 2017, cursante a fs. 306 y vta., confirma la sentencia impugnada de fs. 270 a 277
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por las partes, de fs
- El referido auto de vista, motivó al representante legal del GAM de Palca a interponer
- 2
- 3
- 4
- 5
- Solicita CASAR el Auto de Vista impugnado y consiguientemente revocar la Sentencia 214/2015 declarando improbada
- CONSIDERANDO II
- Así también el art
- De acuerdo a la normativa señalada precedentemente, se establece que la condición de funcionario municipal,
- En virtud a las consideraciones precedentes, realizada una revisión minuciosa de los antecedentes procesales, corresponde
- El punto principal en controversia expresado en el recurso, tiene relación con la incompetencia de
- Al respecto, es pertinente puntualizar que el actor reclama en su demanda, sus derechos adquiridos
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
