El referido auto de vista, motivó al representante legal del GAM de Palca a interponer
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó al representante legal del GAM de Palca a interponer el recurso de casación de fs. 308 a 310, manifestando, en síntesis:
1.- El demandante fundamentó su demanda de pago de sueldos en un contrato (fs. 2 a 3) presuntamente suscrito por el entonces Alcalde del Municipio de Palca y el actor, cuyo objeto fue el asesoramiento legal al Concejo Municipal de Palca. Sin embargo el Tribunal Ad quem, no analizó la naturaleza del contrato que es administrativo; al respecto cita doctrina concerniente a los contratos administrativos que tienen como elementos esenciales la concurrencia de la administración como una de las partes y la satisfacción de un fin directo de carácter público, siendo las principales características de estas formas contractuales: 1) La primacía de la voluntad de la administración, que se manifiesta en las condiciones del contrato por sobre la voluntad del particular; 2) Las formas solemnes en el procedimiento de contratación, 3) El predominio de la administración en la etapa de ejecución, que se manifiesta en las denominadas cláusulas exorbitantes, porque los órganos estatales se guardan, el poder de control y el poder de modificación unilateral del contrato, como instrumentos protectores de los intereses públicos. Con relación a lo expuesto refiere la línea jurisprudencial establecida en los AASS 281/2012 y 286/2012
El referido auto de vista, motivó al representante legal del GAM de Palca a interponer el recurso de casación de fs. 308 a 310, manifestando, en síntesis:
1.- El demandante fundamentó su demanda de pago de sueldos en un contrato (fs. 2 a 3) presuntamente suscrito por el entonces Alcalde del Municipio de Palca y el actor, cuyo objeto fue el asesoramiento legal al Concejo Municipal de Palca. Sin embargo el Tribunal Ad quem, no analizó la naturaleza del contrato que es administrativo; al respecto cita doctrina concerniente a los contratos administrativos que tienen como elementos esenciales la concurrencia de la administración como una de las partes y la satisfacción de un fin directo de carácter público, siendo las principales características de estas formas contractuales: 1) La primacía de la voluntad de la administración, que se manifiesta en las condiciones del contrato por sobre la voluntad del particular; 2) Las formas solemnes en el procedimiento de contratación, 3) El predominio de la administración en la etapa de ejecución, que se manifiesta en las denominadas cláusulas exorbitantes, porque los órganos estatales se guardan, el poder de control y el poder de modificación unilateral del contrato, como instrumentos protectores de los intereses públicos. Con relación a lo expuesto refiere la línea jurisprudencial establecida en los AASS 281/2012 y 286/2012
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por las partes, de fs
- El referido auto de vista, motivó al representante legal del GAM de Palca a interponer
- 2
- 3
- 4
- 5
- Solicita CASAR el Auto de Vista impugnado y consiguientemente revocar la Sentencia 214/2015 declarando improbada
- CONSIDERANDO II
- Así también el art
- De acuerdo a la normativa señalada precedentemente, se establece que la condición de funcionario municipal,
- En virtud a las consideraciones precedentes, realizada una revisión minuciosa de los antecedentes procesales, corresponde
- El punto principal en controversia expresado en el recurso, tiene relación con la incompetencia de
- Al respecto, es pertinente puntualizar que el actor reclama en su demanda, sus derechos adquiridos
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
