De acuerdo a la normativa señalada precedentemente, se establece que la condición de funcionario municipal,
De acuerdo a la normativa señalada precedentemente, se establece que la condición de funcionario municipal, no impide concederle los derechos laborales adquiridos que le correspondiesen por los servicios prestados en la institución demandada; por otra parte no es menos evidente que la demanda se tramitó en la judicatura laboral, en resguardo de los derechos adquiridos e irrenunciables y amparados en el artículo 109 I de la Constitución, que establece que todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. Al ser el trabajo un derecho tutelado y resguardado por los artículos 46 y 48. II. III de la Constitución Política del Estado, por constituir la base del orden social y económico de la nación y que merecen una protección especial por parte del Estado, por ello, es que cuando se reclaman derechos consolidados (que no constituyen beneficios sociales), como son los sueldos devengados, aguinaldos, vacaciones -en el caso que correspondan-pese a que el referido contrato de prestación de servicios de trabajo no se encuentre sujeto al régimen de la Ley General del Trabajo, corresponde que la jurisdicción y competencia de la Judicatura laboral abra excepcionalmente su competencia, para tutelar los mismos, respetando el mandato constitucional debe aplicarse al sistema jurídico vigente
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por las partes, de fs
- El referido auto de vista, motivó al representante legal del GAM de Palca a interponer
- 2
- 3
- 4
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- Solicita CASAR el Auto de Vista impugnado y consiguientemente revocar la Sentencia 214/2015 declarando improbada
- CONSIDERANDO II
- Así también el art
- De acuerdo a la normativa señalada precedentemente, se establece que la condición de funcionario municipal,
- En virtud a las consideraciones precedentes, realizada una revisión minuciosa de los antecedentes procesales, corresponde
- El punto principal en controversia expresado en el recurso, tiene relación con la incompetencia de
- Al respecto, es pertinente puntualizar que el actor reclama en su demanda, sus derechos adquiridos
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
