Auto Supremo AS/0167/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2019

Fecha: 22-May-2019

De acuerdo a la normativa señalada precedentemente, se establece que la condición de funcionario municipal,

De acuerdo a la normativa señalada precedentemente, se establece que la condición de funcionario municipal, no impide concederle los derechos laborales adquiridos que le correspondiesen por los servicios prestados en la institución demandada; por otra parte no es menos evidente que la demanda se tramitó en la judicatura laboral, en resguardo de los derechos adquiridos e irrenunciables y amparados en el artículo 109 I de la Constitución, que establece que todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. Al ser el trabajo un derecho tutelado y resguardado por los artículos 46 y 48. II. III de la Constitución Política del Estado, por constituir la base del orden social y económico de la nación y que merecen una protección especial por parte del Estado, por ello, es que cuando se reclaman derechos consolidados (que no constituyen beneficios sociales), como son los sueldos devengados, aguinaldos, vacaciones -en el caso que correspondan-pese a que el referido contrato de prestación de servicios de trabajo no se encuentre sujeto al régimen de la Ley General del Trabajo, corresponde que la jurisdicción y competencia de la Judicatura laboral abra excepcionalmente su competencia, para tutelar los mismos, respetando el mandato constitucional debe aplicarse al sistema jurídico vigente