CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 167/2019
Sucre, 22 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 553/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 308 a 310, interpuesto por René Vitaliano Aruquipa Ramos, H. Alcalde Municipal de Palca, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Palca del Departamento de La Paz, contra el Auto de Vista A.V. Nº 86/2017-SSA-I de 31 de marzo de 2017, cursante a fs. 306 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de sueldos devengados, seguido por Marcelino Arratia Espinal contra la entidad recurrente, la contestación de contrario de fs. 313, el auto Nº 314/17 SSA-I de fs. 314 que concedió el recurso y Auto N° 553/2017 – A de fs. 324 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 214/2015 de 23 de octubre (fs. 270 a 277), declarando probada en parte la demanda formulada por Marcelino C. Arratia Espinal, de fs. 5 a 6, correspondiendo que la entidad demandada, Gobierno Autónomo Municipal de Palca, Primera sección Municipal de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, a través de su representante legal, proceda con el pago en favor del actor de los siguientes conceptos: Sueldos devengados de 21 meses y 15 días, aguinaldos de las gestiones 2003 y 2004, doble, vacaciones gestión 2003-2004, con el monto total a pagar de Bs. 57.199,98
SEGUNDA
Auto Supremo 167/2019
Sucre, 22 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 553/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 308 a 310, interpuesto por René Vitaliano Aruquipa Ramos, H. Alcalde Municipal de Palca, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Palca del Departamento de La Paz, contra el Auto de Vista A.V. Nº 86/2017-SSA-I de 31 de marzo de 2017, cursante a fs. 306 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de sueldos devengados, seguido por Marcelino Arratia Espinal contra la entidad recurrente, la contestación de contrario de fs. 313, el auto Nº 314/17 SSA-I de fs. 314 que concedió el recurso y Auto N° 553/2017 – A de fs. 324 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 214/2015 de 23 de octubre (fs. 270 a 277), declarando probada en parte la demanda formulada por Marcelino C. Arratia Espinal, de fs. 5 a 6, correspondiendo que la entidad demandada, Gobierno Autónomo Municipal de Palca, Primera sección Municipal de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, a través de su representante legal, proceda con el pago en favor del actor de los siguientes conceptos: Sueldos devengados de 21 meses y 15 días, aguinaldos de las gestiones 2003 y 2004, doble, vacaciones gestión 2003-2004, con el monto total a pagar de Bs. 57.199,98
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por las partes, de fs
- El referido auto de vista, motivó al representante legal del GAM de Palca a interponer
- 2
- 3
- 4
- 5
- Solicita CASAR el Auto de Vista impugnado y consiguientemente revocar la Sentencia 214/2015 declarando improbada
- CONSIDERANDO II
- Así también el art
- De acuerdo a la normativa señalada precedentemente, se establece que la condición de funcionario municipal,
- En virtud a las consideraciones precedentes, realizada una revisión minuciosa de los antecedentes procesales, corresponde
- El punto principal en controversia expresado en el recurso, tiene relación con la incompetencia de
- Al respecto, es pertinente puntualizar que el actor reclama en su demanda, sus derechos adquiridos
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
