El referido auto de vista, motivó a la parte demandada Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por medio de su representante legal, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 107 vta., manifestando en síntesis:
Argumentando que uno de los fundamentos del auto de vista, es que al alegar la parte recurrente, que el actor incurrió en una de las causales previstas en el art. 16 de la LGT, quien fue sometido a proceso administrativo, que estableció responsabilidad administrativa y penal, contando un proceso penal en su contra, con acusación formal, por delitos cometidos en la función pública, sin embargo no evidenció en los antecedentes, la existencia de documento alguno que respalde y demuestre esta aseveración, sin tomar en cuenta que consta a fs. 54, el ofrecimiento de pruebas de descargo, donde consta que se adjuntan 360 literales, las que no fueron remitidas por el tribunal a quo, que consiste en la acusación formal y particular en contra del demandante, lo que le ocasionó indefensión, violando el debido proceso en su contra, por lo que merece la nulidad, al remitirse de manera incompleta los antecedentes al tribunal ad quem, sin las pruebas de descargo que demuestran que ha incurrido en las causales del art. 16 de la LGT, por lo que no tendría derecho al pago de beneficios sociales, como es el aguinaldo, de acuerdo a la previsión del art. 51 del Reglamento a la LGT
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por medio de su representante legal, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 107 vta., manifestando en síntesis:
Argumentando que uno de los fundamentos del auto de vista, es que al alegar la parte recurrente, que el actor incurrió en una de las causales previstas en el art. 16 de la LGT, quien fue sometido a proceso administrativo, que estableció responsabilidad administrativa y penal, contando un proceso penal en su contra, con acusación formal, por delitos cometidos en la función pública, sin embargo no evidenció en los antecedentes, la existencia de documento alguno que respalde y demuestre esta aseveración, sin tomar en cuenta que consta a fs. 54, el ofrecimiento de pruebas de descargo, donde consta que se adjuntan 360 literales, las que no fueron remitidas por el tribunal a quo, que consiste en la acusación formal y particular en contra del demandante, lo que le ocasionó indefensión, violando el debido proceso en su contra, por lo que merece la nulidad, al remitirse de manera incompleta los antecedentes al tribunal ad quem, sin las pruebas de descargo que demuestran que ha incurrido en las causales del art. 16 de la LGT, por lo que no tendría derecho al pago de beneficios sociales, como es el aguinaldo, de acuerdo a la previsión del art. 51 del Reglamento a la LGT
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación interpuesta por representante legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por
- Concluyó solicitando se revoque el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Corrido el traslado correspondiente del recurso de casación, sin respuesta de contrario en el plazo
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- La parte recurrente establece como fundamento que el actor incurrió en la causal prevista en
- Previa la consideración de lo fundamentado por la parte recurrente, se debe observar que el
- Por lo que inicialmente no abre la competencia de este Tribunal, a efectos de considerarlo
- Para poder realizar el análisis respectivo, ante la omisión representada, siendo que no se ha
- Siendo que en esencia, pese a haberse interpuesto el recurso de casación en el fondo,
- II
- Así como las normas especiales contenidas en la Ley General del Trabajo, como es el
- g) Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de
- h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba le corresponde
- Por lo que de acuerdo a estas premisas, se concluye que el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
