Por lo que inicialmente no abre la competencia de este Tribunal, a efectos de considerarlo
Por lo que inicialmente no abre la competencia de este Tribunal, a efectos de considerarlo en un recurso de casación en el fondo, por su naturaleza y objeto descrito anteriormente, al hacer la sola mención del art. 16 de la LGT, relativa a las causas de despido justificado del trabajador, e incluso no identifica propiamente a cuál de las causales prevista el inciso específico se refiere; sin embargo a efectos de dar cumpliendo a lo establecido en el art. 106 parág. I del Código Procesal Civil, en el análisis de los antecedentes y actuados procesales, de acuerdo a lo representado por la parte recurrente, en la identificación de vicio procesal absoluto alegado, que al momento de remitir los antecedentes, no remitieron el anexo que contenía sus pruebas de descargo ante el Tribunal de Apelación, quien fundaría su decisión en la falta de antecedentes de descargos, sin valorar las documentales que demostrarían que el demandado fue despedido por incurrir en las causales del art. 16 de la LGT, sin derecho a beneficios sociales, así como al pago de aguinaldo y ante dicha omisión merecería la nulidad de actuados
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