Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 168/2019
Sucre, 22 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 556/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 107 vta., interpuesto por Nativo Reyes Dorado en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contra el Auto de Vista Nº 03/2017-SSA-I de 15 de enero de 2017, cursante a fs. 97 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de La Paz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Guillermo Alberto Iturri Tapia contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin respuesta de contrario, el Auto de fs. 110, que concedió el recurso, Auto de admisión de fs. 180 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 143/2014 de 16 de junio de 2014 cursante de fs. 60 a 61 vta., declarando probada la demanda de fs. 14 a 15 y su enmienda de fs. 18. Sin costas; disponiendo el pago de las duodécimas de aguinaldo, de Bs. 2.556,84
SEGUNDA
Auto Supremo 168/2019
Sucre, 22 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 556/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 107 vta., interpuesto por Nativo Reyes Dorado en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contra el Auto de Vista Nº 03/2017-SSA-I de 15 de enero de 2017, cursante a fs. 97 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de La Paz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Guillermo Alberto Iturri Tapia contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin respuesta de contrario, el Auto de fs. 110, que concedió el recurso, Auto de admisión de fs. 180 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 143/2014 de 16 de junio de 2014 cursante de fs. 60 a 61 vta., declarando probada la demanda de fs. 14 a 15 y su enmienda de fs. 18. Sin costas; disponiendo el pago de las duodécimas de aguinaldo, de Bs. 2.556,84
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación interpuesta por representante legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por
- Concluyó solicitando se revoque el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Corrido el traslado correspondiente del recurso de casación, sin respuesta de contrario en el plazo
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- La parte recurrente establece como fundamento que el actor incurrió en la causal prevista en
- Previa la consideración de lo fundamentado por la parte recurrente, se debe observar que el
- Por lo que inicialmente no abre la competencia de este Tribunal, a efectos de considerarlo
- Para poder realizar el análisis respectivo, ante la omisión representada, siendo que no se ha
- Siendo que en esencia, pese a haberse interpuesto el recurso de casación en el fondo,
- II
- Así como las normas especiales contenidas en la Ley General del Trabajo, como es el
- g) Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de
- h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba le corresponde
- Por lo que de acuerdo a estas premisas, se concluye que el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
