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2.- Arguye que la Sentencia Nº 16/2012, con relación al art. 190 del Código de Procedimiento Civil, vigente en ese entonces, no pone fin al litigio, no recae sobre las cosas litigadas, que en este caso son las acciones u omisiones que generaron responsabilidad civil de los señores Heriberto Mamani Apaza, Antonio Arnez Vargas y Javier Danilo Alvizuri Quiroga. Aspectos que no fueron tomados en cuenta en el auto de vista impugnado
- CONSIDERANDO I
- El referido Auto de Vista, motivó a la institución demandante interponer recurso de casación en
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- I
- CONSIDERANDO II
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese sentido, corresponde a continuación referirnos a los principios que regulan la nulidad procesal,
- Principio de Convalidación, partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se corrobora
- Principio de preclusión, concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado
- De dichos principios en concordancia con la normativa vigente, se deduce que los jueces y
- En ese contexto, se aclara que si bien corresponde la nulidad de obrados confirmada en
- Consiguientemente, conforme a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
