Auto Supremo AS/0216/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2019

Fecha: 29-May-2019

En ese contexto, se aclara que si bien corresponde la nulidad de obrados confirmada en

Conforme a lo expuesto, en el caso concreto, en observancia al debido proceso consagrado en la CPE y precautelando el derecho a la defensa de las partes, el auto de vista recurrido que confirmó la Sentencia Nº 16/2012, sustenta su decisión en el siguiente fundamento: “…El Ministerio de Trabajo inicia la demanda coactiva fiscal en contra de los coactivados en base a un Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-026/2005, sin embargo inicia un demanda por dos cargos diferentes concluyéndose que por una parte demanda Heriberto Mamani Apaza en forma solidaria con Antonio Arnez Vargas y Javier Danilo Alvizuri Quiroga por la suma de Bs. 2.000 equivalente a $us. 333,89 por gastos realizados sin documentación sustentatoria; y, por otra parte demanda a su vez a Heriberto Mamani Apaza en forma solidaria con Víctor Jorge Gonzales por la suma de Bs. 3.113, equivalente a $us. 486.51 por el cargo de uso indebido de fondos; ahora y si bien es cierto que ambos casos son iniciados por encontrarse dicha conducta tipificada en el Art. 77 inc. h) de la Ley del sistema de control Fiscal, “apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del estado”; sin embargo los cargos atribuidos a los coactivados no son los mismos, por lo que de acuerdo a procedimiento deben ser tramitadas por cuerdas separadas es decir individualizar los cargos y personas demandadas conforme lo previsto por el Art. 6 numeral 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, observándose que en el caso no se distinguió que los actos que generaron la emisión de los informes de Auditoría y posterior dictamen, no son por una causa en común, motivo por el cual no pueden ser tramitados en una sola acción, aspecto que fue observado por la A-quo disponiendo que se subsanen las omisiones en las que se incurre, disposición que corresponde sea cumplida.”
En ese contexto, se aclara que si bien corresponde la nulidad de obrados confirmada en el auto de vista recurrido, empero de ninguna manera “…hasta fs. 0…” (sic.), siendo pertinente declarar la NULIDAD DE OBRADOS hasta el Auto Interlocutorio Nº 67/06, que admite la demanda, misma que debe ser replanteada en sujeción a los fundamentos explicados en los fallos de instancia