El referido Auto de Vista, motivó a la institución demandante interponer recurso de casación en
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la institución demandante interponer recurso de casación en la forma, de fs. 115 a 116 y vta., manifestando en síntesis:
1.- Señala que en la tramitación del proceso se incurrió en vicios que ameritan la nulidad de obrados, a este efecto expone una sucinta relación de antecedentes deduciendo que la autoridad judicial en primera instancia, tomó conocimiento de las supuestas falencias que existían en la demanda, empero la jueza prosiguió la causa, vulnerando el principio de preclusión de los actos procesales, establecidos en el art. 2 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
El referido Auto de Vista, motivó a la institución demandante interponer recurso de casación en la forma, de fs. 115 a 116 y vta., manifestando en síntesis:
1.- Señala que en la tramitación del proceso se incurrió en vicios que ameritan la nulidad de obrados, a este efecto expone una sucinta relación de antecedentes deduciendo que la autoridad judicial en primera instancia, tomó conocimiento de las supuestas falencias que existían en la demanda, empero la jueza prosiguió la causa, vulnerando el principio de preclusión de los actos procesales, establecidos en el art. 2 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- CONSIDERANDO I
- El referido Auto de Vista, motivó a la institución demandante interponer recurso de casación en
- 2
- I
- CONSIDERANDO II
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese sentido, corresponde a continuación referirnos a los principios que regulan la nulidad procesal,
- Principio de Convalidación, partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se corrobora
- Principio de preclusión, concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado
- De dichos principios en concordancia con la normativa vigente, se deduce que los jueces y
- En ese contexto, se aclara que si bien corresponde la nulidad de obrados confirmada en
- Consiguientemente, conforme a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
