Consiguientemente, conforme a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece
Consiguientemente, conforme a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil en virtud, en virtud de las normas remisivas contenidas en los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- CONSIDERANDO I
- El referido Auto de Vista, motivó a la institución demandante interponer recurso de casación en
- 2
- I
- CONSIDERANDO II
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese sentido, corresponde a continuación referirnos a los principios que regulan la nulidad procesal,
- Principio de Convalidación, partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se corrobora
- Principio de preclusión, concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado
- De dichos principios en concordancia con la normativa vigente, se deduce que los jueces y
- En ese contexto, se aclara que si bien corresponde la nulidad de obrados confirmada en
- Consiguientemente, conforme a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
