CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 216/2019
Sucre, 29 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 26/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 115 a 116 vta., interpuesto por Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Daniela Crespo Vidaurre, Jorge Chisthian Siácara Colque, Dominga Eva Villán Cabrera y Mary Elizabeth Velasco Bautista, todos en representación legal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, impugnando el Auto de Vista Nº 128/2017-SSA-I de 29 de mayo de 2017, cursante a fs. 110 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la entidad recurrente, contra Heriberto Mamani Apaza, Antonio Arnez Vargas, Javier Delgadillo y Víctor Jorge Gonzáles, sin respuesta de contrario, el Auto de fs. 124 que concedió el recurso, el Auto Nº 056/2018-A de fs. 32 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segunda de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 16/2012 de 23 de febrero (fs. 86 a 90), “…Declarando la NULIDAD DE OBRADOS hasta Fs. 0, debiendo la entidad demandante presentar nueva demanda…”(textual), tomando en cuenta principalmente los informes de auditoría Nos. EX/EP23/002-R1, EX/EP23/002-C1 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-026/2005.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la parte demandante a fs. 91 y vta., que impugna el fallo de primera instancia, motivó que la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 128/2017-SSA-I de 29 de mayo de 2017, cursante a fs. 110 y vta., confirme la Sentencia Nº 16/2012 de 23 de febrero, de fs. 86 a 90
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 216/2019
Sucre, 29 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 26/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 115 a 116 vta., interpuesto por Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Daniela Crespo Vidaurre, Jorge Chisthian Siácara Colque, Dominga Eva Villán Cabrera y Mary Elizabeth Velasco Bautista, todos en representación legal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, impugnando el Auto de Vista Nº 128/2017-SSA-I de 29 de mayo de 2017, cursante a fs. 110 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la entidad recurrente, contra Heriberto Mamani Apaza, Antonio Arnez Vargas, Javier Delgadillo y Víctor Jorge Gonzáles, sin respuesta de contrario, el Auto de fs. 124 que concedió el recurso, el Auto Nº 056/2018-A de fs. 32 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segunda de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 16/2012 de 23 de febrero (fs. 86 a 90), “…Declarando la NULIDAD DE OBRADOS hasta Fs. 0, debiendo la entidad demandante presentar nueva demanda…”(textual), tomando en cuenta principalmente los informes de auditoría Nos. EX/EP23/002-R1, EX/EP23/002-C1 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-026/2005.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la parte demandante a fs. 91 y vta., que impugna el fallo de primera instancia, motivó que la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 128/2017-SSA-I de 29 de mayo de 2017, cursante a fs. 110 y vta., confirme la Sentencia Nº 16/2012 de 23 de febrero, de fs. 86 a 90
- CONSIDERANDO I
- El referido Auto de Vista, motivó a la institución demandante interponer recurso de casación en
- 2
- I
- CONSIDERANDO II
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese sentido, corresponde a continuación referirnos a los principios que regulan la nulidad procesal,
- Principio de Convalidación, partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se corrobora
- Principio de preclusión, concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado
- De dichos principios en concordancia con la normativa vigente, se deduce que los jueces y
- En ese contexto, se aclara que si bien corresponde la nulidad de obrados confirmada en
- Consiguientemente, conforme a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
