De dichos principios en concordancia con la normativa vigente, se deduce que los jueces y
De dichos principios en concordancia con la normativa vigente, se deduce que los jueces y tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de velar porque se cumplan en el proceso los presupuestos procesales y se observen las garantías del debido proceso, pues si bien es evidente que tienen la facultad de anular de oficio, empero en virtud al principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria, se encuentran obligados a compulsar los principios expuestos supra, es decir que la nulidad de oficio procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes, pues lo contrario significa un quebrantamiento al derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes, los cuales se hallan consagrados en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, preceptos que se sustentan en el principio de celeridad consagrado en el art. 180.I de la referida norma
- CONSIDERANDO I
- El referido Auto de Vista, motivó a la institución demandante interponer recurso de casación en
- 2
- I
- CONSIDERANDO II
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese sentido, corresponde a continuación referirnos a los principios que regulan la nulidad procesal,
- Principio de Convalidación, partiremos señalando que convalidar significa confirmar, revalidar; en esa lógica, cuando se corrobora
- Principio de preclusión, concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado
- De dichos principios en concordancia con la normativa vigente, se deduce que los jueces y
- En ese contexto, se aclara que si bien corresponde la nulidad de obrados confirmada en
- Consiguientemente, conforme a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
