Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19
Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis
- Demandado: Empresa MOLAVI SRL
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19
- Bajo esas consideraciones, del contenido del recurso de casación que motiva el presente análisis, se
- Finalmente, de manera por demás errónea, manifiesta que “…en la contestación a la demanda…” (sic)
- De ahí que, considerando que el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en el
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, corresponde declarar improcedente el presente recurso en la forma
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
