Auto Supremo AS/0226/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2019

Fecha: 07-May-2019

Finalmente, de manera por demás errónea, manifiesta que “…en la contestación a la demanda…” (sic)

En base a esos argumentos, y considerando que el recurso de casación en la forma, pretende la nulidad de la Resolución recurrida o de todo lo obrado, por errores formales en la Resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa, que conllevan a la afectación del principio jurídico procesal del debido proceso, según el cual toda persona tiene derechos a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo; se considera cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art. 274 del CPC, por lo que corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277.II del referido cuerpo de leyes procesales.
En el recurso de casación en el fondo, el recurrente refiere de manera escueta, que en la contestación a la demanda señaló que la relación laboral finalizó por circunstancias de fuerza mayor no atribuibles a la empresa, razón por la que no correspondería el pago del desahucio; empero, no efectúa mayores consideraciones al respecto, pues no sustenta de forma alguna su afirmación, sin observar lo prescrito por el art. 271.I del CPC en cuanto a que el recurso de casación se funda en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, y procederá también cuando en la apreciación de la prueba, se habría incurrido en error de derecho o de hecho, que deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación de la autoridad judicial; existiendo en el caso, total falta de carga argumentativa y legal, que impiden a este tribunal ingresar a verificar si lo afirmado es evidente o no, omitiendo al igual que en el recuso de casación en la forma, acusar infracción legal, identificando cuál la norma que el Tribunal de apelación hubiese vulnerado, cómo y de qué modo incurrió en tal lesión, o en su caso establecer de forma precisa el error de hecho o de derecho en la apreciación de la pruebas, conforme establece el ya referido art. 274.I del CPC.
Finalmente, de manera por demás errónea, manifiesta que “…en la contestación a la demanda…” (sic) puso de manifiesto las causales de la finalización de la relación laboral, sin tomar en cuenta que la parte in fine del art. 274.3 del Adjetivo Civil, establece de forma precisa que las especificaciones deberán realizarse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente