En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
Materia: Beneficios sociales
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 310 a 313, interpuesto por Enrique Eduardo Molina Mitru, en representación de la empresa MOLAVI S.R.L., contra el Auto de Vista 191/2019 de 4 de abril, cursante de fs. 306 a 308., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Félix Parina Paco contra el recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 317; y,
I. CONSIDERACIONES LEGALES
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en materia laboral, en tanto no exista regulación específica, se aplica supletoriamente lo preceptuado en el adjetivo civil
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 310 a 313, interpuesto por Enrique Eduardo Molina Mitru, en representación de la empresa MOLAVI S.R.L., contra el Auto de Vista 191/2019 de 4 de abril, cursante de fs. 306 a 308., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Félix Parina Paco contra el recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 317; y,
I. CONSIDERACIONES LEGALES
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en materia laboral, en tanto no exista regulación específica, se aplica supletoriamente lo preceptuado en el adjetivo civil
- Demandado: Empresa MOLAVI SRL
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19
- Bajo esas consideraciones, del contenido del recurso de casación que motiva el presente análisis, se
- Finalmente, de manera por demás errónea, manifiesta que “…en la contestación a la demanda…” (sic)
- De ahí que, considerando que el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en el
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, corresponde declarar improcedente el presente recurso en la forma
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
