La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y 277 del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en la forma y declara IMPROCEDENTE el Recurso de casación en el fondo, interpuesto Enrique Eduardo Molina Mitru, en representación de la empresa MOLAVI SRl, cursante de fs. 310 a 313, impugnando el Auto de Vista 191/2019 de 4 de abril, disponiéndose la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y 277 del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en la forma y declara IMPROCEDENTE el Recurso de casación en el fondo, interpuesto Enrique Eduardo Molina Mitru, en representación de la empresa MOLAVI SRl, cursante de fs. 310 a 313, impugnando el Auto de Vista 191/2019 de 4 de abril, disponiéndose la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
- Demandado: Empresa MOLAVI SRL
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19
- Bajo esas consideraciones, del contenido del recurso de casación que motiva el presente análisis, se
- Finalmente, de manera por demás errónea, manifiesta que “…en la contestación a la demanda…” (sic)
- De ahí que, considerando que el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en el
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, corresponde declarar improcedente el presente recurso en la forma
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
