Auto Supremo AS/0226/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2019

Fecha: 07-May-2019

Bajo esas consideraciones, del contenido del recurso de casación que motiva el presente análisis, se

II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se constituye en una nueva demanda de puro derecho, que puede plantearse en la forma, en el fondo o ambos a la vez; y sólo procede por las causales taxativamente señaladas por la ley, debiendo por ello el Tribunal de casación, circunscribirse a las expresamente invocadas por el recurrente, siempre y cuando estas hayan sido formuladas observando los requisitos exigidos por la ley.
El recurso de casación es un medio de impugnación que, según sea formulado en el fondo o en la forma, tiene características diferentes y persiguen fines distintos; el primero cuya finalidad resulta ser la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de un nuevo fallo, resolviendo el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley; en tanto que el segundo, pretende la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso, sancionadas legalmente con la nulidad; no obstante, en ambos casos, los requisitos previstos en el art. 274 CPC, son de inexcusable cumplimiento, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, precisiones que deben hacerse en el recurso, y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
Bajo esas consideraciones, del contenido del recurso de casación que motiva el presente análisis, se tiene que éste fue presentado dentro el plazo previsto por ley -ocho días según el art. 210 del Código Procesal del Trabajo-, e identifica la Resolución recurrida, Auto de Vista 191/2019 de 4 de abril, cumpliendo así con lo estipulado por el art. 274.I numerales 1 y 2 del CPC; sin embargo, en su desarrollo se observan aspectos, sobre los cuales es preciso efectuar el siguiente análisis:
En el recurso de casación en la forma, bajo el epígrafe “NULIDAD DEL AUTO DE VISTA NO. 191/2019 Y LA SENTENCIA Nº 25/2018 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017…” (sic), el recurrente acusa la vulneración del debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, señalando que la “sentencia” objeto del presente recurso de apelación no habría realizado una descripción de forma individualizada de la documental ofrecida por su persona, cursante de fs. 36 a 176 y 206 a 271, y tampoco les habría otorgado de forma concreta y explícita a cada uno de ellos el valor específico de forma motivada