De ahí que, considerando que el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en el
De ahí que, considerando que el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en el art. 274.I numeral 3 del Código Procesal Civil, abren la competencia del Tribunal de casación, es el mismo cuerpo normativo en su art. 220.I numeral 4, que permite rechazar un recurso declarándolo improcedente cuando “…no cumpliera con lo previsto por el Artículo 274, Parágrafo I del presente Código”
- Demandado: Empresa MOLAVI SRL
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19
- Bajo esas consideraciones, del contenido del recurso de casación que motiva el presente análisis, se
- Finalmente, de manera por demás errónea, manifiesta que “…en la contestación a la demanda…” (sic)
- De ahí que, considerando que el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en el
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, corresponde declarar improcedente el presente recurso en la forma
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
