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II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica ciertamente que el recurso, fue presentado ante el mismo Tribunal que emitió la resolución de vista y dentro el plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del CPT, porque se notificó al recurrente el 16 de enero de 2019 (fs. 140), con el Auto de Vista que CONFIRMÓ la Sentencia y presentó el recurso el 28 de enero del mismo año conforme a la certificación emitida por Secretaría de dicha Sala (fs. 142 vta.), tomando en cuenta que el 22 de enero de 2019, fue feriado nacional, cumpliendo a cabalidad el art. 274 parágrafo I núm. 1) del CPC-2013
1.- Se verifica ciertamente que el recurso, fue presentado ante el mismo Tribunal que emitió la resolución de vista y dentro el plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del CPT, porque se notificó al recurrente el 16 de enero de 2019 (fs. 140), con el Auto de Vista que CONFIRMÓ la Sentencia y presentó el recurso el 28 de enero del mismo año conforme a la certificación emitida por Secretaría de dicha Sala (fs. 142 vta.), tomando en cuenta que el 22 de enero de 2019, fue feriado nacional, cumpliendo a cabalidad el art. 274 parágrafo I núm. 1) del CPC-2013
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de
- Respecto a la valoración de la prueba ofrecida por el demandante, alega que las pruebas
- Continua señalando que: “…el derecho fundamental a la prueba tiene protección constitucional, en la medida
- En cuanto a la prueba testifical de descargo, arguye que ésta fue ofrecida para demostrar
- Sin embargo, no identifica cuáles serían las facturas, las boletas de depósitos bancarios aludidas y
- Finalmente, el recurrente solicita se “revoque” la Sentencia Nº 194/2017 de 18 de septiembre, de
- Las observaciones expuestas precedentemente, demuestran una indudable falta de técnica recursiva al momento de interponerse
- Consiguientemente, las omisiones señaladas, impiden a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
