En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de
Sobre este aspecto la jurisprudencia asumida por éste Tribunal Supremo de Justicia, refiere que los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o formal; por ello, se dice que el error acusado, dependiendo de su naturaleza, puede ser in procedendo o in judicando. respecto del primero, el error procesal, se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación de una norma que asegura el desarrollo armónico, equitativo y justo del íter procesal; por su parte el error material ocurre cuando en la resolución de la controversia se afecta la norma jurídica sustancial que conduce a una decisión que no es correspondiente con el sistema jurídico previsto para el caso concreto. De ello, se advierte que existe una diferencia fundamental entre la denuncia de vulneración de las normas procesales, formales o adjetivas y las normas sustantivas o materiales.
El art. 274 parágrafo I núm. 3) del compilado procesal civil, describe supuestos de violación (referido a la no aplicación de preceptos legales), interpretación errónea (infracción de normas a cuyos preceptos se otorga un sentido equivocado), aplicación indebida (endilgar o subsumir el precepto normativo a un hecho no regulado por aquello).
En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de las pruebas debe identificarse el error incurrido y la forma de su comisión, en el primer caso se cuestiona el valor otorgado a los medios de prueba y en el segundo caso, la asimilación efectuada por el juzgador en Sentencia respecto al medio de prueba, no condice con el contenido del medio probatorio en el cual se debe identificar el error (suposición, cercenamiento o confusión) que pueda dar lugar a modificar los hechos probados o no probados; empero, se deberá expresar siempre, con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, en dicho error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba incurrida
El art. 274 parágrafo I núm. 3) del compilado procesal civil, describe supuestos de violación (referido a la no aplicación de preceptos legales), interpretación errónea (infracción de normas a cuyos preceptos se otorga un sentido equivocado), aplicación indebida (endilgar o subsumir el precepto normativo a un hecho no regulado por aquello).
En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de las pruebas debe identificarse el error incurrido y la forma de su comisión, en el primer caso se cuestiona el valor otorgado a los medios de prueba y en el segundo caso, la asimilación efectuada por el juzgador en Sentencia respecto al medio de prueba, no condice con el contenido del medio probatorio en el cual se debe identificar el error (suposición, cercenamiento o confusión) que pueda dar lugar a modificar los hechos probados o no probados; empero, se deberá expresar siempre, con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, en dicho error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba incurrida
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de
- Respecto a la valoración de la prueba ofrecida por el demandante, alega que las pruebas
- Continua señalando que: “…el derecho fundamental a la prueba tiene protección constitucional, en la medida
- En cuanto a la prueba testifical de descargo, arguye que ésta fue ofrecida para demostrar
- Sin embargo, no identifica cuáles serían las facturas, las boletas de depósitos bancarios aludidas y
- Finalmente, el recurrente solicita se “revoque” la Sentencia Nº 194/2017 de 18 de septiembre, de
- Las observaciones expuestas precedentemente, demuestran una indudable falta de técnica recursiva al momento de interponerse
- Consiguientemente, las omisiones señaladas, impiden a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
