Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial; en aplicación del art. 277-I del CPC-2013, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Juan Bautista Sirpa Ayala de fs. 141 a 142, formulado contra el Auto de Vista Resolución A.V. No. 122/2018 de 8 de octubre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a fs. 139 y vta., declarando su ejecutoria; con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1.000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos), que mandará pagar el Juez a quo
Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1.000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos), que mandará pagar el Juez a quo
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de
- Respecto a la valoración de la prueba ofrecida por el demandante, alega que las pruebas
- Continua señalando que: “…el derecho fundamental a la prueba tiene protección constitucional, en la medida
- En cuanto a la prueba testifical de descargo, arguye que ésta fue ofrecida para demostrar
- Sin embargo, no identifica cuáles serían las facturas, las boletas de depósitos bancarios aludidas y
- Finalmente, el recurrente solicita se “revoque” la Sentencia Nº 194/2017 de 18 de septiembre, de
- Las observaciones expuestas precedentemente, demuestran una indudable falta de técnica recursiva al momento de interponerse
- Consiguientemente, las omisiones señaladas, impiden a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
