Sin embargo, no identifica cuáles serían las facturas, las boletas de depósitos bancarios aludidas y
Sin embargo, no identifica cuáles serían las facturas, las boletas de depósitos bancarios aludidas y declaraciones testificales de descargo; o en su caso, en qué fojas se encontrarían dentro el expediente; asimismo, no fundamenta de qué forma se habrían quebrantado los principios de “libre apreciación de la prueba” y “inversión de la carga de la prueba”, así como el derecho al debido proceso y cómo es que debería sanearse ese error; es decir, omite expresar cuál es la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas por el Tribunal de alzada; no especifica en qué consiste la infracción, la violación, la falsedad o el error que ampara sus pretensiones
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de
- Respecto a la valoración de la prueba ofrecida por el demandante, alega que las pruebas
- Continua señalando que: “…el derecho fundamental a la prueba tiene protección constitucional, en la medida
- En cuanto a la prueba testifical de descargo, arguye que ésta fue ofrecida para demostrar
- Sin embargo, no identifica cuáles serían las facturas, las boletas de depósitos bancarios aludidas y
- Finalmente, el recurrente solicita se “revoque” la Sentencia Nº 194/2017 de 18 de septiembre, de
- Las observaciones expuestas precedentemente, demuestran una indudable falta de técnica recursiva al momento de interponerse
- Consiguientemente, las omisiones señaladas, impiden a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
