Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- De los requisitos para interponer el recurso de casación
- Por su parte, el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- En el caso del error de hecho o error de derecho en la apreciación de
- Respecto a la valoración de la prueba ofrecida por el demandante, alega que las pruebas
- Continua señalando que: “…el derecho fundamental a la prueba tiene protección constitucional, en la medida
- En cuanto a la prueba testifical de descargo, arguye que ésta fue ofrecida para demostrar
- Sin embargo, no identifica cuáles serían las facturas, las boletas de depósitos bancarios aludidas y
- Finalmente, el recurrente solicita se “revoque” la Sentencia Nº 194/2017 de 18 de septiembre, de
- Las observaciones expuestas precedentemente, demuestran una indudable falta de técnica recursiva al momento de interponerse
- Consiguientemente, las omisiones señaladas, impiden a este Tribunal entrar al fondo para identificar y resolver
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
