Auto Supremo AS/0238/2019-CS
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2019-CS

Fecha: 16-May-2019

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2.- Afirma que la empresa demandada, no cumplió con lo determinado en el art. 408 del Decreto Supremo Nº 05315, referido a la obligación que tienen los empleadores de presentar los formularios de “avisos de novedades del empleador”, habiendo pretendido el Tribunal de alzada, subrogar la responsabilidad que es atinente al empleador, atribuyendo a la entidad gestora, en lo que respecto a la presentación de dicho “aviso de novedades del empleador”, que se sujetan a las normas contenidas en los arts. 3 y 4 del DL Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, por ello indica que los formularios presentados por el empleador, solo corresponden a situaciones del cómputo de las prestaciones en periodo de cesantía de manera individual a los trabajadores y beneficiarios, pero que no impide a la empresa que contrate o despida a otros de sus dependientes, incluido el representante legal, por ello resulta erróneo el argumento de la Juez a quo y del Tribunal ad quem, que el hecho de haber comunicado al ente gestor el cierre temporal o definitivo de su empresa con los avisos de baja de sus empleadores, pues al no haberse presentado el aviso de novedades del empleador las notas de cargo ejecutadas se encuentran debidamente giradas y constituyen obligaciones de plazo vencido, porque no se presentaron las planillas de pago del empleador, habiéndose realizado una tasación de oficio, conforme permiten los arts. 63 y 64 del DL Nº 13214, concordantes con el art. 32 inc. k) del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), aprobado por DS Nº 5315 de 30 de septiembre de 1959